Interpretaciones:
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Derogaciones:
Artículo 110, Ley N°. 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Por la Ley N°. 641, Código Penal ( ).
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Reformas:
Los numerales 2.5, 2.12, 2.27,2.28 y 2.29 del Artículo 2; Articulo 23; Numeral 1 del Arto. 39; Artículo 40, 43; Primer Párrafo del Arto. 52; Artículo 86, 87, 90, 92, 93, 98, 100 y 101; Se reforma segundo párrafo del Arto. 108; Artículo 111,112; Reforma el Artículo 50, Ley N°. 312 , Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
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Adiciones:
Se adiciona el Artículo 54 bis; Artículo 97 bis 1; Artículo 97 bis 2; Adiciónase el numeral 8 al Arto. 103; Adiciónase el numeral 5 al Arto. 107; Adiciónase los artículos 108 bis 1 y 108 bis 2 ; Adiciónase el artículo 111 bis; Adiciónase dos párrafos al artículo 118, Ley N°. 312 , Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos ( ).
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Esta norma ses parte del Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020. |