Todos los artistas, cantantes o solistas instrumentistas, no naturales de Nicaragua, o los conjuntos musicales que no tengan entre ellos músicos naturales de Nicaragua en un sesenta por ciento por lo menos, y que ingresen al país con el propósito de hacer presentaciones públicas mediante remuneración, reconocerán al Sindicato de Músicos del lugar en donde actúen, la cantidad del cinco por ciento del valor del contrato. Si no hubiere Sindicato de Músicos en el lugar de su actuación, el pago se hará al Sindicato de Músicos de la cabecera departamental respectiva o al de Managua si tampoco lo hubiere en dicha cabecera. |