| Rebájase al 5% el impuesto básico de 10% sobre el valor de todas las ventas de cambios internacionales, creado por el Arto. 10 de la Ley, (La Ley Económica) (  ); ratificado por el Arto. 64 del Decreto-Ley, Ley del Banco Nacional de Nicaragua (  ); que reorganizó el Control de Cambios y que fue aprobado por el Decreto Legislativo No. 158, (Aprobar el Decreto-Ley del 26/10/1940, Sobre Reorganización Bancaria y Monetaria) (  ); y modificado por el Arto. 36 de la Ley No. 219, Reorganiza la Comisión de Cambios (  ). Suspensiones:
 
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