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Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Leyes
Número:1088
La Gaceta, Diario Oficial N°:199
Fecha Publicación:10/27/2021.
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Constitución Política de la República de Nicaragua.

Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.

Ley N°. 582, Ley General de Educación.

Reglamento, Reglamento de Funcionamiento del Consejo Nacional de Universidades. 2025

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Normas Relacionadas
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Ley N°. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua.

Ley N°. 198, Ley del Ejercicio Profesional de la Optometría.

Ley N°. 423, Ley General de Salud.

Ley N°. 501, Ley de Carrera Judicial.

Ley N°. 522, Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física.

Ley N°. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.

Ley N°. 1244, Ley Orgánica del Sistema Judicial de la República de Nicaragua.

Ley N°. 1252, Ley de Reformas a la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y de Reformas a la Ley N°. 582, Ley General de Educación.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Ley N° 1, Ley de Expedición de Títulos Profesionales.

Ley N°. 60, Ley de Títulos Profesionales.

Ley N° 132, Ley de Incorporación de Profesionales en Nicaragua.

Decreto Ejecutivo N°. 404, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Reposición de Títulos Profesionales.
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La Ley N°. 1088, Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior, se encuentra incorporada en el Anexo I Registro de Normas Vigente de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.

La Ley N°. 1252, Ley de Reformas a la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y de Reformas a la Ley N°. 582, Ley General de Educación. En su Artículo cuarto: Denominación, indica que donde se lea “Consejo Nacional de Universidades”, se deberá leer “Secretaría Técnica para Atención a las Universidades”.



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