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Título:(Decreto Sobre el Impuesto del Café). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:16
Gaceta No.:228
Fecha Publicación:10/27/1950. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Decreto Ejecutivo No.31, Reglamento del Decreto No. 409, Referente a Devolución del Impuesto Sobre el Café(Indice Relacionado)
El Reglamento No. 2, Reglamento de la Ley Creadora de Impuestos Sobre exportación de Café (Indice Relacionado).
Decreto Legislativo No. 129, (Reforma al Arto. 3 del Decreto No. 16, Se Crea Un Impuesto del Café) (Indice Relacionado).
Decreto Legislativo No. 167, (Autorización al Poder Ejecutivo con Relación al Impuesto Sobre Café Exportado) (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Se crea un impuesto de Tres Dólares (U.S. $ 3.00) de los Estados Unidos de América sobre cada cuarenta y seis (46) kilos (cien libras españolas) de café que se exporte del país. Este impuesto se aplicará cuando el precio de venta a bordo en puerto nicaragü ense, en los mercados internacionales, no sea menor de Treinta y Tres Dó lares (U.S. $ 33.00), ni mayor de Cincuenta Dólares (U. S. $ 50.00) de los Estados Unidos de América, por cada cuarenta y seis (46) kilos.

La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo a más tardar dentro de quince (15) días de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial, y comenzará a regir veinte (20) días después de dicha publicación.



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