LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Leyes
Número:306
Gaceta No.:117
Fecha Publicación:06/21/1999. Otras Fechas:
Texto Consolidado:Texto Consolidado
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1210.

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Reformada por
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Ley N°. 453, Ley de Equidad Fiscal.

Ley N°. 575, Ley de Reforma Parcial a la Ley N°. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua.

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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria.

Ley N°. 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria.

Decreto Ejecutivo N°. 89-99, Reglamento de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua.

Reglamento Técnico, Reglamento de las Empresas de Turismo de Aventura.

Reglamento, Reglamento de Ejecución de Fianzas a Proyectos de Inversión Turística.

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Normas Relacionadas
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Ley N°. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial.

Ley N°. 495, Ley General de Turismo.

Ley N°. 540, Ley de Mediación y Arbitraje.

Ley N°. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua.

Ley N°. 854, Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Ley N°. 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria.

Ley N°. 1023, Ley para el Desarrollo y Operación de Marinas Turísticas.

Ley N°. 1026, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Turismo.

Reglamento, Reglamento que Regula la Actividad de las Empresas Arrendadoras de Vehículos Automotrices y Acuáticos (Rent a Car).

Reglamento, Reglamento de Creación de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico.

Reglamento, Reglamento de las Agencias de Viajes de Nicaragua.

Reglamento, Reglamento de las Operadoras de Viajes de Nicaragua.

Certificación, Reglamento de las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos de Nicaragua.


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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Decreto Legislativo N°. 520, Declaradas de Interés Nacional las Inversiones desde 7 Millones de Córdobas.
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:



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