LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Reglamento Sobre la Deuda Comercial Congelada de Nicaragua). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:3
Gaceta No.:165-167
Fecha Publicación:08/03/1939. Otras Fechas: 05/08/1939
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Reformada por
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Normas Complementarias
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    Examinadas y resueltas, de conformidad con el inciso 1 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 60, (Decreto Sobre la Deuda Congelada) (Indice Relacionado), las solicitudes presentadas por los acreedores o exportadores extranjeros para la liquidación y arreglo de las cobranzas que tengan formando parte de la “Deuda Comercial Congelada de Nicaragua”, el Contralor del Cambio las pasará a la Recaudación General de Aduanas de la República, con una razón al pie, que lo indique.

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Normas Relacionadas
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Decreto-Ley No. 71, (Se Prohibe Toda Clase de Operaciones de Comercio Internacional con el Japón, Alemania e Italia) (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Nada de lo contenido en este Decreto será entendido o interpretado o considerado en el sentido de crear obligación alguna, o en forma que cree algún fideicomiso, derecho o que confiera cualquier privilegio o beneficio alguno, a favor o en contra de cualquier tenedor, portador o dueño de bonos, obligaciones o demás títulos de deuda de la República que estén en circulación, cualesquiera que éstos sean, o de cualquier persona natural o jurídica que pretenda ser tal acreedor o concesionario.

La Recaudación General de Aduanas, podrá, cuando lo estime conveniente, dictar las medidas que tiendan a la protección de los derechos de los tenedores de pagarés a que se refiere este Decreto.

Este Decreto fue nuevamente publicado en la Gaceta No. 175 con fecha 16/08/1939.




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2009.
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