Interpretaciones:
. |
Derogaciones:
. |
Reformas:
A la Ley N°. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones ( ).
. |
Adiciones:
Un nuevo artículo , que será el Arto. 52 al Capítulo VI , de la Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones ( ).
. |
Suspensiones:
. |
 |
Observaciones: |
En el caso del 2do. párrafo del arto. 7 de la presente Ley, concluido el período de exclusividad, si aún posee el Estado acciones de ENTEL, el Poder Ejecutivo podrá decidir conservarlas durante un período prudencial, señalando para ello las razones y el plazo para su disposición. |