Los Administradores de Rentas de los departamentos donde se siembre el tabaco, llevarán un libro en que abrirán cuenta a cada cosechero, luego de concedida la patente, cargándola de una vez el valor del impuesto correspondiente a las hectáreas que vaya a sembrar y le abonará las partidas que fuere pagando conforme la ley de 18 de agosto de 1932, Ley, (Reglamento de la Siembra de Tabaco en la República) ();. Practicada la medida del plantío y resuelto cualquier inconformidad, el Administrador de Rentas cargará en su cuenta al cosechero el valor del impuesto correspondiente al exceso que resultara sobre el número de hectáreas patentadas, hasta el 25% y cargará además, el impuesto que corresponda a cualquier exceso que resultare sobre el 25% recargado en un 50% de conformidad con la ley. Dela cuenta de cada cosechero, en su tiempo, los Administradores de Rentas enviarán extractos mensuales a la Dirección General de Rentas y darán aviso a esta oficina y al Ministerio de Hacienda de cada pago que hagan los cosecheros.
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