En los lugares en donde no hubiere Agentes Expendedores y que de conformidad con Párrafo 2º del Art. 6º del Decreto Ejecutivo No. 176,  Reglamento Estanco de Fósforos, Cerrillas y Encendedores ( ), se encarguen de la venta los Agentes Fiscales, gozarán estos del 5% de honorarios sobre el producto de dichas especies. 
 
Se hace extensiva al movimiento de fósforos, cerillas y encendedores, la liquidación de los Agentes el día 25 de cada mes, conforme lo prevenido en el Arto. 7º de la Ley, (Decreto Sobre Oficinas de Especies Fiscales) ( ). 
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