Reformas:
Arto. 169 del Decreto Legislativo, Reglamento de Policía ( ) se le agregará este inciso: “Todos los vehículos, a más de la calificación trimestral, pasarán revista mensualmente la Dirección de Policía”. Lo dicho en el presente artículo para carruajes y carretones se aplicará también a los automóviles y autocamiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 16, Ley de Automóviles y Otros Vehículos ( ).
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