LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Los Establecimientos que se Dediquen a la Fabricación de Pan Frances para Consumo Público, Sólo Podrán Elaborarlo Durante el Día y Nunca Antes de las 7 de la Mañana, ni después de las 5 de la Tarde). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Acuerdos Presidenciales
Número:-
Gaceta No.:200
Fecha Publicación:09/16/1939. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 881, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAAN) (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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    Los propietarios de las fábricas de pan serán considerados directamente responsables de las infracciones al presente Acuerdo y serán castigados de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 65, (La Infracción a las Leyes y Reglamentos que se Refieren a Higiene, Será Castigada con Arresto o Multa) (Indice Relacionado).

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:




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2021.
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