LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Se Establece Impuesto Unico Sobre Consumo de Cigarrillos). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:213
Gaceta No.:244
Fecha Publicación:10/27/1956. Otras Fechas:
.
Reformada por
.

.
Normas Complementarias
.

.
Normas Relacionadas
.
Decreto Ejecutivo No. 6, Reglamento del Decreto Legislativo No. 213 de 19 de Octubre de 1956, (Se Establece Impuesto Unico Sobre Consumo de Cigarrilos) (Indice Relacionado).

.
Afectaciones a otras normas
.
Interpretaciones:

.
Derogaciones:
Decreto Legislativo No. 76, Reforma a Ley de Impuesto de Consumo Sobre el Tabaco(Indice Relacionado).
Decreto Legislativo No.19, (Creáse un Impuesto Adicional Sobre el Consumo del Tabaco) (Indice Relacionado.
Ley No. 40, (Decrétase un Impuesto Sobre el Aguardiente y los Cigarillos) (Indice Relacionado).
Decreto Legislativo No. 80, (Créase un Impuesto al Alcohol, Aguardiente, Licores, Cigarrillos y Cervezas para Ayudar a las Municipalidades y Particulares Interesados) (Indice Relacionado).
.
Reformas:

.
Adiciones:

.
Suspensiones:

.
Observaciones:
La presente ley deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, y comenzará a aplicarse en la fecha que señale el Reglamento de la misma en todo cuanto se refieren a cigarrillos de manufactura nacional y también cualquier disposición que se oponga a la presente Ley.

Todo fabricante de cigarrillos de manufactura nacional deberá inscribir y registrar ante la Dirección de Ingresos, Sección de Tabaco, el precio de detalle de cada uno de sus productos. Entiéndase por precio de detalle el que incluyendo ya el impuesto que se establece en la presente ley, el fabricante fije como valor en que será expendida cada cajetilla en las ventas al menudeo al público.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Avenida Bolivar, Apto. Postal 4659, Managua - Nicaragua
2009.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa