IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:(Ley Sobre la Fabricación y Expendio de Aguardiente y Alcoholes). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Leyes
Número:
Gaceta No.:243
Fecha Publicación:10/30/1934. Otras Fechas:
.
Reformada por
.

.
Fe de Errata
.

.
Normas Complementarias
.
    Estos fondos se declaran intocables, por consiguiente, no podrán gravarse, ni enajenarse y sobre ellos no devengará el Tesorero respectivo honorario alguna, que dando derogada por lo que hace a estos impuestos, la Ley de 11 de Septiembre de 1930 que autorizó al Poder Ejecutivo para formar la cuenta denominada “Depósito General de Rentas Nacionales”.

.
Normas Relacionadas
.
Decreto Legislativo, (Se Grava en un 10% a Favor del Fisco las Entradas de las Juntas Municipales y Municipalidades) (Indice Relacionado).

.
Afectaciones a otras normas
.
Interpretaciones:

.
Derogaciones:

.
Reformas:

.
Adiciones:

.
Suspensiones:

.
Observaciones:
Los Fabricantes de aguardiente y alcoholes depositarán el producto de sus destilaciones diariamente de la misma manera que loasen en la actualidad, procediéndose en las primeras horas de la mañana del día siguiente, a liquidar la entrada convertida a grado de ley.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar todas las disposiciones administrativas tendientes a la aplicación de esta le y, la que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. La presente ley deja en todo su vigor la que fija el precio del alcohol para combustible.



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa