Esta Ley de Orden Público, Deroga toda disposición que se le oponga, y entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Esta Ley fue aprobada por el Presidente de la República, en receso de la Asamblea Nacional, de acuerdo al Arto.150, numeral 7 de la Constitución Política.
Esta ley Deroga Tacitamente el Decreto-Ley No. 782, Ley de Reforma Agraria. |