Con el fin de contribuir al orden social, la reconciliación nacional y la tranquilidad de los hogares nicaragüenses, el Estado garantizará el derecho de propiedad de todo nicaragüense que, al 25 de Febrero del corriente año, ocupaba por asignación, posesión, arriendo o cualquier forma de tenencia, casas de habitación propiedad del Estado y sus Instituciones, tales como Sistema Financiero Nacional, Banco de la Vivienda de Nicaragua, entes autónomos, organismo descentralizados, empresas propiedad del Estado y gobiernos municipales.
La presente Ley deroga cualquier disposición legal que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial. |