Suspensiones:
Se suspenden los efectos del ordinal 2 del Arto. 126 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua (), en lo que respecta a las obligaciones prorrogadas durante el año 1956, provenientes de créditos refaccionarios mobiliarios, concedidos por las instituciones bancarias y destinados a la adquisición de maquinaria agrícola.
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