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Título:Decreto por el Cual se Establece una Prima de un 1 Cordoba por Cada 50 Kilos de Trigo que se Coseche en el País. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Leyes
Número:S/N
La Gaceta, Diario Oficial N°:57
Fecha Publicación:03/10/1927.
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).

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Reformada por
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Ley, Se Prorroga por Cinco Años el Decreto de 10 de Marzo de 1927.

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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Reglamento de Ley, Se Reglamenta el Decreto por el cual se Establece una prima para los Cultivadores de Trigo en Mayor Cantidad.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La Ley, Decreto por el Cual se Establece una Prima de un 1 Cordoba por Cada 50 Kilos de Trigo que se Coseche en el País, se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).



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