LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Descuentos y Redescuentos que Podrá Hacer el Banco Nacional. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:434
Gaceta No.:175
Fecha Publicación:08/05/1959. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

.
Reformada por
.

.
Normas Complementarias
.

.
Normas Relacionadas
.
Decreto Legislativo N°. 467, (Restablécense hasta el 30 de Junio de 1960 los efectos del Decreto Legislativo No. 434 de 27 de Julio de 1959) (Indice Relacionado).

Decreto Ejecutivo N°. 5-L, Prorrógase el Decreto N°. 434 (Descuentos y Redescuentos que Podrá hacer el Banco Nacional) (Indice Relacionado).

.
Afectaciones a otras normas
.
Interpretaciones:

.
Derogaciones:

.
Reformas:

.
Adiciones:

.
Suspensiones:
El Decreto Legislativo N°.158, (Aprobar el Decreto-Ley del 26/10/1940, Sobre Reorganización Bancaria y Monetaria) (Indice Relacionado), Hasta el día 31 de Diciembre de 1959,

La Aplicación de los Ordinales 2) y 10) del Arto. 126 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, Cuando Se Trate de Obligaciones Derivadas de Operaciones de Crédito Agrícola de Conformidad con los Ordinales 1), 2), 3) y 6 del Arto. 58 de la Citada Ley del Banco Nacional.
.
Observaciones:
La no vigencia de esta norma jurídica se establece mediante la Ley N°. 974 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas , aprobada el 10 de mayo de 2018, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 27 de agosto de 2018, fue incorporada al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Avenida Bolivar, Apto. Postal 4659, Managua - Nicaragua
2022.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa