LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Autorízase al Banco Nacional de Nicaragua para Iniciar Operaciones de Ahorro. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:53
Gaceta No.:39
Fecha Publicación:02/15/1962. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Ley No. 645, Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua (Indice Relacionado).

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Se autoriza al Banco Nacional de Nicaragua para iniciar inmediatamente las operaciones de ahorro contempladas en el Artículo 75 de dicha Ley Orgánica, previa presentación y aprobación por parte del Superintendente de Bancos del Reglamento sobre el manejo de tales depósitos de ahorro y siempre que tales depósitos no excedan de cincuenta mil Córdobas (C$ 50,000.00) por persona




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