| Interpretaciones: 
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| Derogaciones: Al Capítulo II “Del Consejo Nicaragüense de Cinematografía y las Artes Audiovisuales”, artículos del 4 al 13; los artículos 14, 15 y 22; el Capítulo IV “Del Fondo de Fomento al Cine Nacional”, artículos del 24 al 30; los artículos 36, 40, 42, 43 y 45 de la Ley N°. 723, Ley de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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| Reformas: A la Ley N°. 909, Ley Creadora de la Cinemateca Nacional.
 
 Al Texto Consolidado, Reglamento a la Ley N°. 723, Ley de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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| Adiciones: A la Ley N°. 909, Ley Creadora de la Cinemateca Nacional.
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| Suspensiones: 
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| Observaciones: | 
| Esta norma, considera reformas sustanciales, por lo que ordena que el texto íntegro de la Ley N°. 909, Ley Creadora de la Cinemateca Nacional y la Ley N°. 723, Ley de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con sus reformas incorporadas sean publicados en La Gaceta, Diario Oficial. |