| El Decreto-Ley Nº. 66, En Radiodifusoras y Televisiones del País, Únicamente Locutores Nicaragüenses podrán ser Utilizados para las Narraciones de Programas Deportivos, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales. |