LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Reglamento Sobre el Empleo de la Cerusa y Otros Pigmentos en los trabajos de Pintura. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:3
Gaceta No.:282
Fecha Publicación:12/09/1966. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral (Legislación Relacionada).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La no vigencia de este Decreto Ejecutivo, se establece mediante la Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, aprobada el 29 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 29 de octubre de 2020, fue incorporado al registro del Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico.

Toda persona que de conformidad a las excepciones establecidas a la prohibición a que se refiere el inciso 99 del Arto. 16 C.T. hubiese de emplear cerusa, sulfato de plomo u otros productos que contengan dichos pigmentos, deberá obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo.




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2022.
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