La no vigencia de este Decreto Ejecutivo, se establece mediante la Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, aprobada el 29 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 29 de octubre de 2020, fue incorporado al registro del Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico.
Toda persona que de conformidad a las excepciones establecidas a la prohibición a que se refiere el inciso 99 del Arto. 16 C.T. hubiese de emplear cerusa, sulfato de plomo u otros productos que contengan dichos pigmentos, deberá obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo. |