Interpretaciones:
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Derogaciones:
Los Artos. 169 y 170 de la Ley N°. 336, Código del Trabajo.
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Reformas:
A la Ley N°. 336, Código del Trabajo.
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Adiciones:
Un párrafo en la parte final del Arto. 12 a la Ley N°. 336, Código del Trabajo ().
Un párrafo al final del Arto. 369
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Suspensiones:
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Observaciones: |
La no vigencia de este Decreto Legislativo, se establece mediante la Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, aprobada el 29 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 29 de octubre de 2020, fue incorporado al registro del Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico. |