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Título:No Aplican las Prohibiciones para Dedicarse al Comercio Contenidas en los Artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N°. 407 de 14 de Agosto de 1945, a las Personas Naturales o Jurídicas de los Países de Istmo Centroamericano no Ligados con Nicaragua por Tratados de Integración Económica. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:586
La Gaceta, Diario Oficial N°:209
Fecha Publicación:09/12/1961.
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Decreto Legislativo N°. 586, No Aplican las Prohibiciones para Dedicarse al Comercio Contenidas en los Artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N°. 407 de 14 de Agosto de 1945, a las Personas Naturales o Jurídicas de los Países de Istmo Centroamericano no Ligados con Nicaragua por Tratados de Integración Económica, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio.



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