| El Decreto Legislativo N°. 586, No Aplican las Prohibiciones para Dedicarse al Comercio Contenidas en los Artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N°. 407 de 14 de Agosto de 1945, a las Personas Naturales o Jurídicas de los Países de Istmo Centroamericano no Ligados con Nicaragua por Tratados de Integración Económica, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio. |