Interpretaciones:
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Derogaciones:
Ley N°. 704, Texto Consolidado, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.
Al artículo tercero de la Ley Nº. 1114, Ley de Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
A los incisos: d) del literal A. y c) del literal B. del artículo 58, Capítulo I del Título VIII y sus artículos del 116 al 125 de la Ley N°. 582, Ley General de Educación y su Texto Consolidado, Ley Nº. 582, Ley General de Educación.
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Reformas:
Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y su Texto Consolidado Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.
Ley N°. 582, Ley General de Educación y su Texto Consolidado, Ley Nº. 582, Ley General de Educación.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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| Observaciones: |
| La Ley N° 1252,Ley de Reformas a la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y de Reformas a la Ley N°. 582, Ley General de Educación, establece que en las Leyes siguientes donde se lea “Consejo Nacional de Universidades”, se deberá leer “Secretaría Técnica para Atención a las Universidades”: 1. Ley N°. 1088, Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior; 2. Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, texto consolidado; 3. Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, texto consolidado. |