Los Certificados y/o Bonos de Participación Hipotecaria emitidos por el Banco de la Vivienda de Nicaragua y por las Entidades Aprobadas definidas en el Artículo 134 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo son obligaciones directas a cargo de cada una de éstas, y a quienes en lo adelante del presente Reglamento se denominará también como Entidades Emisoras. Estos certificados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones y la Ley General de Títulos Valores en todo lo que le fuera aplicable, estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento. |