Interpretaciones:
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Derogaciones:
El literal b) del artículo 14; El Capítulo IV "De la Dirección General" y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley N°. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal ( ).
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Reformas:
Ley N°. 347, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Se ordena integración de las reformas y la publicación del Texto Íntegro, en La Gaceta, Diario Oficial. |