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Título:Se Conceden Seis Meses para que se Practiquen los Registros de Medicinas de Patentes y Especialidades Farmacéuticas, que Aún No Hayan Llenado ese Requisitos en la Dirección General de Sanidad. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:82
La Gaceta, Diario Oficial N°:182
Fecha Publicación:08/18/1927.
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1164, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Decreto Ejecutivo S/N, Se Conceden Seis Meses para que se Practiquen los Registros de Medicinas de Patentes y Especialidades Farmacéuticas, que Aún No Hayan Llenado ese Requisitos en la Dirección General de Sanidad, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.



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