Interpretaciones:
. |
Derogaciones:
a) Se deroga el Romano III del artículo 14 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
b) Se deroga el Decreto Ejecutivo N°. 22-93, Creación del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria y todas sus Reformas, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ley.
. |
Reformas:
Al Texto Consolidado, Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
. |
Adiciones:
. |
Suspensiones:
. |
 |
| Observaciones: |
| La Ley Nº. 1274, Ley de Absorción del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) por el Ministerio Agropecuario (MAG), establece que en todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) deberá leeerse Ministerio Agropecuario (MAG). |