LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Declaración del Régimen de Manejo de la Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus Argus) del Caribe de Nicaragua de Abierto a Acceso Limitado. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Resoluciones
Número:002-2020
Gaceta No.:54
Fecha Publicación:03/19/2020. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Resolución N°. 003-2020 (Legislación Relacionada).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 489, Ley de Pesca y Acuicultura (Indice Relacionado).

Ley N°. 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (Indice Relacionado).

Ley N°. 738, Ley que Declara y Define el Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre (Indice Relacionado).

Decreto Ejecutivo N°. 9 - 2005, Reglamento de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura (Indice Relacionado).

Decreto Ejecutivo N°. 43-91, Declaración de la Reserva Biológica Marina, Cayos Miskitos y Franja Costera Inmediata (Legislación Relacionada).

Norma Técnica N°. NTON 03 045-09, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Artes y Métodos de Pesca (Indice Relacionado).

Resolución Ejecutiva PA N°. 007-2019, "Sistema Satelital de Posicionamiento Geográfico (VMS) para Embarcaciones Pesqueras Artesanales (no pangas)" (Legislación Relacionada).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Resolución Ejecutiva PA N°. 005-2013 (Declaración de las Pesquerías de Langosta Espinosa (Panulirus Argus) y Camarón Costero de la Familia Peneidos del Caribe como Recursos Sub Explotados Bajo Régimen de Libre Acceso) (Legislación Relacionada).

Resolución Ejecutiva N°. PA 002-2019 "Declaración del Régimen de Manejo de la Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus Argus) del Caribe de Nicaragua de abierto a Acceso Limitado" (Legislación Relacionada).
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La inobservancia de cualquiera de estas medidas de ordenamiento para la pesquería de Langosta Espinosa del Caribe de Nicaragua, conllevará a la aplicación de las sanciones establecidas en los arts. 122, 123 y 124 de la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua.




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