Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL GARÍFUNA

DECRETO EJECUTIVO N°. 37-2006, aprobado el 15 de junio de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 23 de junio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que uno de los principios de la nación nicaragüense, consagrado en el Artículo 5 de la Constitución Política, es el pluralismo étnico y que esa misma disposición reconoce la existencia de los pueblos indígenas, así como su derecho de mantener y desarrollar su identidad y cultura.

II

Que el Estado tiene como uso oficial las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua de acuerdo al Artículo 11 de la Constitución Política, reconocimiento que se reafirma en el Artículo 90 de la Carta Magna al estipular que dichas Comunidades tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura y que el desarrollo de sus valores enriquece la cultura nacional.

III

Que la educación intercultural en su lengua materna es un derecho de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica de conformidad con el Artículo 121 de la Constitución Política y que dichas comunidades tienen derecho a vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales, así como a la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres, de acuerdo al Artículo 180 de la Constitución Política.

IV

Que la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO), adoptada en su 31º Sesión en París el 2 de noviembre del año 2001, expresa que la diversidad cultural es un patrimonio común de la humanidad, que debe ser preservado en el tiempo y espacio como factor esencial para el desarrollo de los pueblos.

V

Que en el marco de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la UNESCO creó una distinción internacional denominada “Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad” y que en el año 2001 el pueblo Garífuna de América Central a instancia del Gobierno de Belice y con el apoyo de los Gobiernos de Nicaragua y Honduras, obtuvo esa importante Proclamación titulada “Lenguaje, danzas y música de los Garífunas”, siendo la única expresión centroamericana de una comunidad transnacional afro-descendiente que ha conseguido tan importante distinción.

VI

Que del 11 al 13 de noviembre de 2005, se realizó en Corn Island, Región Autónoma del Atlántico Sur de Nicaragua, la I Cumbre de Pueblos Garífunas de América Central y El Caribe, la que en su Declaración final instó a los Gobiernos participantes a reconocer la importancia de establecer el Día Nacional Garífuna.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL GARÍFUNA

Arto 1.- Declárese el día 19 de noviembre de cada año, “Día Nacional Garífuna”, a fin de que se difunda entre los nicaragüenses la expresión y preservación de la lengua, arte, cultura y valores del pueblo Garífuna de Nicaragua.

Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de junio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Norman Caldera Cardenal, Ministro de Relaciones Exteriores.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa

NormasEspeciales