Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS Y SUS ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI

DECRETO A.N. N°. 3675. aprobado el 7 de octubre del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 208 del 3 de noviembre del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el día 29 de Octubre de 1999, en la XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, fue suscrito el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y sus Anexos I, II, III, IV, V Y VI.

II

Que dicho Protocolo pretende dinamizar las corrientes comerciales y facilitar el transporte entre los países miembros, así como la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras.
En uso de sus facultades:

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS Y SUS ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI

Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana y sus Anexos I, II, III, IV, V, y VI, suscrito el XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, el 29 de Octubre de 1999.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Octubre del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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