DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 3287, aprobado el 24 de abril del 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 20 de mayo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Artículo 1.- Apruébese el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, abierto afirma en la Sede de las Naciones Unidas en New York, el 10 de Enero del año 2000, y suscrito por el Gobierno de Nicaragua, el 17 de Octubre del año 2001.
Artículo 2.- La República de Nicaragua, al tenor del artículo 2, párrafo 2. a) de este Convenio, declara que en la aplicación de este Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, los siguientes Tratados del Anexo mencionado en el apartado (a) del párrafo 1), artículo 2, no se consideran incluidos por no ser parte de Nicaragua aún, de los siguientes Convenios:
1.- Convención Internacional contra la Toma de Rehenes aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de Diciembre de 1979.
2.- Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, aprobada en Viena, el 3 de Marzo de 1980.
3.- Convenio para Represión de Actos Ilícito contra la seguridad de Navegación Marítima, firmado en Roma el 10 de Marzo de 1998.
4.- Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas, emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma el 10 de Marzo de 1988.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de Abril del dos mil dos WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley Asamblea Nacional, RENE HERRERA ZÚÑIGA, Secretario Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua seis de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.