Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MECANISMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE EXONERACIONES FISCALES A LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE

ACUERDO MINISTERIAL No. 02-94, Aprobado el 28 de Febrero de 1994

Publicado en La Gaceta No. 64 del 08 de Abril de 1994

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que en los Acuerdos suscritos por los representantes del Gobierno con los representantes de las organizaciones de transportistas; se acordó implantar mecanismos sencillos y expeditos, que permitan a las Cooperativas de Transporte hacer efectivas las exenciones vigentes en la Ley General de Cooperativas y las Leyes Tributarias.-
II

Que la aplicación de las exenciones a las Cooperativas de Transporte apoya el Plan de Reforma Estructural y Reactivación Económica, que está llevando el Gobierno de Nicaragua, por el efecto multiplicador que tiene en la disminución de costos del resto de actividades económicas.-

III

Que los mecanismos para facilitar la aplicación de las exenciones fiscales de que gozan las Cooperativas de Transporte, deben al mismo tiempo proporcionar al Estado el control fiscal que garantice su uso adecuado por parte de las Cooperativas como unidad económico-social.-
En uso de sus facultades,

ACUERDA:

Primero: Objeto de los mecanismos de exenciones fiscales a las Cooperativas de Transporte:

Los mecanismos de exoneraciones para la aplicación de las exenciones que contempla la Ley General de Cooperativas, correspondientes a las Cooperativas de Transporte, tienen por objeto facilitar el uso de dichas exenciones por parte de las cooperativas beneficiarias, así como permitir el control fiscal de su adecuada utilización. Dichos mecanismos se regirán de conformidad con las normas estipuladas en el presente Acuerdo Ministerial.-

Segundo: Beneficiarios:

Las exoneraciones reguladas por este Acuerdo están basadas en la Ley General de Cooperativas y pueden acogerse a ellas únicamente las Cooperativas de Transporte que llenen los siguientes requisitos:

a) Gozar de personalidad Jurídica;

b) Estar debidamente inscritas en el Ministerio del Trabajo y en el Ministerio de la Construcción y Transporte.-

Tercero: Mecanismos:
Para efectos de la aplicación de las exenciones, se establecen administrativamente los mecanismos para los siguientes casos:

a) Exoneración en importaciones;

b) Exoneración en compras internas de maquinarias y equipos, repuestos, llantas y servicios recibidos; y

c) Sistema de reembolso o devolución.-

Cuarto: Mecanismo de Exoneración en importaciones:

Para el caso de importaciones, las Cooperativas podrán utilizar los siguientes optativos:

1) Establecimiento de un almacén IN BOND, para la importación libre de impuestos de llantas, repuestos, maquinarias, equipos destinados exclusivamente para el sector transporte cooperado.-

Dicho almacén sería regulado y controlado por la Dirección General de Aduanas, en cuanto a las normas aduaneras se refiere.-

2) Otorgamiento de carta de exoneración (Ministerial) directa a la Cooperativa, previa solicitud, acompañada de lo siguiente:

a) Fotocopia de los documentos comerciales extranjeros, (Facturas, B/L, Guía Aérea, Guía de Tránsito, etc.) con los requisitos aduaneros respectivos.-

b) Certificación vigente de su status legal de cooperativa por el Ministerio del Trabajo.-

c) Aval del Ministerio de Construcción y Transporte.-

Se exceptúan de los tratamientos especiales anteriores, los insumos comprendidos en el Capítulo 27 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).-

Quinto: Mecanismo de exoneración del Impuesto General al Valor (IGV) en compras internas de bienes y servicios recibidos:

Otorgamiento de carta exoneración directa en las adquisiciones mayoritarias que realicen las Cooperativas, relativas a llantas, baterías, motores y compra de repuestos. Asimismo se otorgará en casos especiales, exoneraciones para el funcionamiento de las Cooperativas, bienes o servicios sin fines comerciales, es decir para su consumo.

La Ministerial será otorgada previa solicitud acompañada de la proforma del proveedor designado por la Cooperativa y de aval del Ministerio del Trabajo y/o Ministerio de la Construcción y Transporte. El proveedor deberá ser un retenedor del IGV autorizado por la D.G.I.

Se considera compra mayoritaria las adquisiciones de más de 24 unidades de un mismo artículo y/o si el valor de la compra es mayor de C$ 5,000.00 (Cinco Mil Córdobas Netos).

Sexto: Sistema de reembolso o devolución del I.G.V.:

Reembolso o devolución del IGV pagado por las Cooperativas a proveedores retenedores autorizados por la D.G.I., en las adquisiciones de compras menores para el funcionamiento del parque automotor tales como: llantas, baterías, repuestos y accesorios necesarios para el funcionamiento de las unidades de transporte.-

Se consideran compras menores las de repuestos, llantas, baterías y otros accesorios menores a 24 unidades y/o de menor valor de C$ 5,000.00 (Cinco mil Córdobas).

El mecanismo para la devolución será el siguiente:

a) La Cooperativa realizará sus compras menores y guardará sus facturas legales, las cuales presentará cada quince días en un formato solicitud ante la D.G.I.

b) La D.G.I., comprobará si el monto del reembolso solicitado es correcto y si las facturas son legales y emitirá dictamen favorable a la Tesorería General de la República para que emita cheque de reembolso a la Cooperativa.

c) La Tesorería General de la República emitirá cheque de reembolso a nombre de la Cooperativa. La Cooperativa procederá a retirar cheque de reembolso a través de la persona debidamente acreditada.

Séptimo: El sistema de reembolso del IGV se aplicará también a las adquisiciones efectuadas por las cooperativas en el período del 15 de Septiembre de 1993, al 28 de Febrero de 1994, siempre y cuando presenten su solicitud debidamente soportada en los próximos 30 días a partir de la fecha.-

Octavo: Informes Especiales y Fiscalización:

Las Cooperativas beneficiarias deberán presentar un informe mensual de sus compras locales y servicios recibidos ante la Dirección General de Ingresos, con los siguientes datos:

a) No. RUC del proveedor.

b) Nombre del proveedor.

c) No. de la Factura.

d) Fecha de la compra.

e) Valor de la compra sin impuesto.

f) Impuesto General al Valor pagado.-

Las Cooperativas beneficiarias de las exoneraciones fiscales anteriores, deberán llevar los registros contables adecuados que establece la Ley y deberán preservar sus facturas de compras, pólizas de importación y demás soportes de las transacciones realizadas.-

Los registros contables y documentación señalados en el primer párrafo de este ordinal serán revisados regularmente por Auditores de la Dirección General de Ingresos.-

Noveno: Sanciones Administrativas:

Las Cooperativas de Transporte que hagan uso indebido de las exoneraciones que se les otorguen de conformidad con la Ley y el presente Acuerdo, valiéndose de simulación, ardides y demás actos constitutivos de defraudación fiscal, serán sancionadas de conformidad con las leyes tributarias, la Ley General de Cooperativas y el Código Penal sin perjuicio de la responsabilidad civil.-

Décimo: El presente Acuerdo Ministerial será aplicable a partir del 1° de marzo de 1994 y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.-

Dado en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- EMILIO PEREIRA ALEGRÍA, MINISTRO DE FINANZAS.
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