Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(APRUEBANSE LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE GOBERNACIÓN Y ANEXOS ETC)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de agosto de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 24 de septiembre de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Unico - Aprobar los actos del Poder Ejecutivo llevados a cabo en los ramos de Gobernación y Anexos y de Guerra, Marina y Aviación, en el período comprendido del 1° de Diciembre de 1935 al 30 de Noviembre de 1936 a que se refiere la Memoria respectiva, presentada al conocimiento de las Cámaras Legisladoras por el Señor Secretario de Estado, Dr. Gerónimo Ramírez Brown.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. —Managua, D. N., 16 de Agosto de 1938- E. Sánchez E., D. P. Alcib. Pastora Z., D. S. Guillermo Sevilla Sacasa, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado—Managua, D -N., 17 de Agosto di 1938. Onofre Sandoval, S. P. Carlos A. Velasquez, S. S. Ernesto Pereira, S. S.

Por tanto: Publíquese. —Casa Presidencial. —Managua, D. N., dieciocho de Agosto de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA. Presidente de la República G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.