Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 (CONVENIO DEL FONDO DE 1992) Y AL PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992

DECRETO A. N. N°. 7146, aprobado el 13 de marzo del 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 21 de marzo del 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto Ejecutivo número 49–2012, se adhirió al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo de 1992), en su forma enmendada, hecho en Londres el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, y al Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, hecho en Londres el día dieciséis de mayo de dos mil tres.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7146

DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 (CONVENIO DEL FONDO DE 1992) Y AL PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992

Artículo 1 Apruébense la Adhesión al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo de 1992), en su forma enmendada, hecho en Londres el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, y al Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, hecho en Londres el día dieciséis de mayo de dos mil tres.

Art. 2 Expídase el correspondiente instrumento de adhesión para su depósito ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, con sede en Londres, Reino Unido.

Art. 3 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el Instrumento Internacional. El Presidente de la República, procederá a publicar el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo de 1992) y el Protocolo de 2003 Relativo al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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