Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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(TARIFAS PARA VISITANTES DEL PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 12-00, aprobado el 12 de enero de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 23 de marzo de 2000

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho, y el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 112-99 “Decreto Creador del Palacio Nacional de la Cultura” publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 198, del dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

CONSIDERANDO

I

Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, como ente regulador de las políticas culturales del Gobierno de la República, proteger, conservar y exponer el Acervo Cultural Nacional existente de forma accesible a la sociedad Nicaragüense y turística extranjeros, con el objetivo de desarrollar el sentimiento patriótico de amor a nuestras raíces culturales y darlas a conocer en el ámbito nacional e internacional.

Que el Palacio Nacional de la Cultura, es parte del Patrimonio Cultural, de la Nación, y por tanto, requiere de especial atención para su protección conservación y mantenimiento físico.

POR TANTO

ACUERDA

PRIMERO: Dar a conocer al público en general y de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 112-99 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 198, del dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, las tarifas para visitantes del Palacio de la Cultura.

SEGUNDO: Las tarifas para el acceso a los sitios turísticos y culturales, ubicados en el Palacio Nacional de la Cultura, serán aplicados en forma única según lo establecido a continuación:

1. Turísticas C$ 10.00 (diez córdobas)

2. Niños menores de 10 años C$ 3.00 (tres córdobas)

3. Estudiantes de Educación Primaria y Secundaria C$ 3.00 (tres córdobas)

4. Estudiantes Universitarios C$ 5.00 (cinco Córdobas)

TERCERO: Quedan exonerados de pago de las tarifas establecidas en el artículo segundo: los Maestros de Educación Primaria y Secundaria; los trabajadores de la salud que trabajan como enfermeros; los jubilados y los discapacitados de guerra: quienes deberán presentarse debidamente identificados.

CUARTO: Los fondos obtenidos por el cobro de dichas tarifas, a como lo dispone el artículo 9 del Decreto 112-99, serán utilizados para las labores de mantenimiento y conservación del Palacio Nacional de la Cultura.

QUINTO: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General del INC, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los doce días del mes de Enero del año dos mil.- LIC. CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, Director General, Instituto Nicaragüense de Cultura, INC.
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