Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, CRIANDO UNA JUNTA DE REEDIFICACION EN EL PUEBLO DE NANDASMO

ACUERDO PRESIDENCIAL, 05 de Setiembre de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

Atendiendo á la solicitud introducida por la junta municipal de Nandasmo, para que se establezca una junta que se ocupe de la reedificación de la Iglesia de aquel pueblo; en uso de sus facultades,  

ACUERDA:

Criase en Nadasmo una Junta para la reedificación de la Iglesia espresada.

Esta junta se compondrá del señor Cura, del Alcalde constitucional i de tres individuos de notoria honradez, nombrados por la Junta municipal cuya duración será la de dos año pudiendo ser reelectos.

Dentro de los miembros de dicho cuerpo, se nombrarán por el mismo, á pluralidad de votos, un Secretario que durara un año en sus funciones  -  El señor Cura es su Presidente nato i el Alcalde su vice-Presidente.

El primer día festivo inmediato á la publicación de este acuerdo, el alcalde constitucional dará posesión los nombrados.

Nombrase por ahora para vocales de dicha Junta á los señores don Domingo García, don Catarino Martínez i don Domingo Gaitan.

La junta nombrará para la Administracion de sus fondos dentro ó fuera de su seno, un Tesorero de mayor edad, probo i de responsabilidad notoria, quien rendirá la fianza debida.

La misma junta señalará prudencialmente el honorario que debe disfrutar el Tesorero, salvo que éste quiera servir gratis al destino.

El Tesorero llevará i rendirá su cuenta en los términos establecidos en el acuerdo Ejecutivo de 22 de agosto de 1871.

La susodicha juntas elevará al Gobierno para su aprobación ó reforma el plan de arbitrios que crea conveniente para llevar el objeto de su instituto.

10º Comuníquese  -  Palacio Nacional  -  Managua, 5 de setiembre de 1872 - Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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