Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE DEROGA EL DECRETO DEL 9 DE OCTUBRE DE 1897, RELATIVO A LOS PUEBLOS QUE CONSTITUYEN EL DEPARTAMENTO DE ESTELÍ

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de agosto de 1899

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 850 del 11 de agosto de 1899


LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,

DECRETA:


Art. 1º.- Derogase el decreto Legislativo de 9 de Octubre de 1897, en consecuencia queda restablecido el departamento de Estelí, con los mismos pueblos que lo constituían.

Art. 2º.- Quedan sin efecto el decreto gubernativo de 17 de Noviembre último, debiendo continuar en sus puestos los funcionarios del orden judicial que actualmente funcionan en el Distrito de Estelí.

Art. 3º.- El presente decreto empezará á regir desde el 15 del mes de Marzo próximo.

Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 24 de Febrero de 1898.- CLETO CAJINA, D. P.- GENARO LUGO, D.S.- SANTIAGO LÓPEZ, D.S.- El Presidente del Estado en Consejo de Ministros, tiene á bien devolver á la Asamblea Nacional Legislativa, con el veto constitucional. El decreto anterior, con las observaciones que por separado se acompañan.- Managua, 26 de Febrero de 1898.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Gobernación y anexos.- ERASMO CALDERÓN.- El Ministro de Hacienda.- ENRIQUE C. LÓPEZ.- El Ministro de Instrucción Pública.- M. C. MATUS.- El Ministro de Fomento, por la ley.- JOSÉ C. MUÑOZ.

Ratificado constitucionalmente por la Asamblea Nacional Legislativa en sesión de 26 de Febrero de 1898.- Repóngase los autógrafos, debiendo empezar á regir el 1º de Marzo de 1900.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa.- Managua, 4 de Agosto de 1899.- JOSÉ D. GÁMEZ, D.P.- S. MAYORGA, D.S.- SANTIAGO LÓPEZ, D.S.

Cúmplase.- Palacio Nacional.- Managua, 7 de Agosto de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación FERNANDO ABAUNZA.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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