Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
RATIFICACIÓN DE CONVENIO DE CRÉDITO

DECRETO No. 139, Aprobado el 15 de Noviembre de 1985

Publicado en La Gaceta No. 231 del 2 de Diciembre de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

DECRETA

Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Convenio de Crédito con fecha 12 de septiembre de 1985, entre el Banco Central de Nicaragua y el "The Export - Import Bank of The Republic of China" de Taipei, República de China, hasta por Tres Millones de Dólares (US$ 3.000.000.00), pagaderos en un período de ocho (8) años con treinta (30) meses de gracia e intereses del 7 % sobre saldos deudores y una comisión de compromisos de 1/4 del 1% anual sobre saldos no desembolsados.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, Por la Paz, Todos Contra la Agresión". - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.