Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(SE ACUERDA PUBLICAR EN LA GACETA LAS RESOLUCIONES No. 106-2003 (COMIECO XXVI); No. 107-2003 (COMIECO XXVII); No. 108-2003 (COMIECO XXVII); No. 109-2003 (COMIECO XXVII) Y No. 111-2003 (COMIECO XXVII))

ACUERDO MINISTERIAL No. 024-2003, Aprobado el 3 de Junio del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 122 del 1 de Julio del 2003.

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO,

CONSIDERANDO:

I

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en adelante el Protocolo de Guatemala, establece en sus artículos 36, 55 y 37 que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones y detalla los órganos e instituciones que comprende el Subsistema de Integración Económica.
II

Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de Junio de 1998, su Reglamento y Reformas y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo de Guatemala y el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA),
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las Resoluciones No. 106-2003 (COMIECO XXVI); No. 107-2003 (COMIECO XXVII); No. 108-2003 (COMIECO XXVII); No. 109-2003 (COMIECO XXVII) y No. 111-2003 (COMIECO XXVII); del Consejo de Ministros de Integración Económica. Los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución No. 106-2003; Los Anexos 1 y 2 de la Resolución No. 107-2003; Anexo de la Resolución No. 108-2003 y Anexo de la Resolución No. 109-2003, se darán a conocer a través de la página Web del MIFIC (www.mific.gob.ni) y se enviará a la Dirección General de Servicios Aduaneros, para su aplicación por tratarse de modificaciones arancelarias.

SEGUNDO: Comunicar a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) el presente Acuerdo.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los tres días del mes de Junio del año 2003. MARIO ARANA SEVILLA.- Ministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.