Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO, DISPONIENDO SE OIGA POR EL GOBIERNO UN RECLAMO CONTRA HCDA PÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 10 de Marzo de 1871

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 14 del 08 de Abril de 1871

El Presidente de la República á sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. único—No obstante haber espirado el término prefijado por la lei para reconocer la deuda causada por la guerra de 1854, el Gobierno oirá el reclamo, que la señora Dolores Castillo hace por la pérdida de su casa i muebles en el incendio de Granada de aquella época.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado—Managua, marzo 10 de 1871—José Miguel Cárdenas, S. P-— Dionisio Chamorro, S. S. —Pedro Argüello. S. S. —Al Poder Ejecutivo—Sala de sesiones de la Cámara de Diputados— Managua, marzo 17 de 1871 — José Salinas, D. P. Jose Dolores Rodriguez D. S, Narciso Argüello F. D. V.S —Por tanto: Ejecútese — Palacio Nacional — Managua, marzo 20 de 1871 — Vicente Quadra, — El Srio, de Hacienda — Joaquín Zavala.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.