Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMA FUNDAMENTAL A LEY SOBRE CAPITAL GRAVABLE, CON SUS EXCEPCIONES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 761. aprobado el 25 de Septiembre de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 2 de octubre de 1962

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Se hacen las siguientes reformas al Decreto No. 711, de 27 de Junio de 1962, publicado en "La Gaceta" No. 144 del 28 del mismo mes y año:
Artículo 2.- (Transitorio). Para el cobro del impuesto correspondiente al capital gravable sobre bienes mobiliarios que se poseyeron al día 30 de Junio de 1962, regirá transitoriamente una prórroga del plazo para declarar y pagar el 50% del impuesto, hasta el día 15 de Noviembre del año en curso, inclusive.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1962.- J. J. Morales Marenco.- D. P.- José Zepeda Alaníz. - D. S.- Juan F. Cerna B.- D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1962.- Camilo López Irías.- S. P.- Pablo Rener .- S. S.- Humberto Bolaños O.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 29 de Septiembre de 1962.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- GONZALO MENESES OCÓN. - MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR LA LEY.
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