Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
SE DECLARA EL ESTADO DE GUERRA, POR CAUSAS DEL TERREMOTO DE ESTA FECHA QUE HA DEJADO A ESTA CIUDAD CAPITAL EN CASI ESCOMBROS

DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 31 de marzo de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 16 de abril de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que por causa del terremoto de esta fecha que ha dejado la ciudad capital casi en escombros,

CONSIDERANDO:

Que es preciso proveer sobre la seguridad de sus personas y haciendas para defenderlas contra los abusos;

CONSIDERANDO:

Que con tan terrible desgracia amenaza el hambre y la intemperie;

DECRETA:

10 Confirmar el Decreto de Estado de Guerra y sus disposiciones anexas que el Jefe Político de este Departamento con el Director de la Guardia Nacional han emitido y someter la ciudad a las consecuencias que se derivan de dicho estado;

20 Encargar al Director de la Guardia Nacional y al Jefe Político de este Departamento para que lleven a efecto el inmediato y eficaz cumplimiento de todas las disposiciones que dicte esta Comandancia General para el salvamento de personas y garantía de propiedades;

30 Declarar que las autoridades de esta ciudad quedan sujetas a las disposiciones de la ley marcial de esta Comandancia General para mientras se restablece el orden constitucional.

40 Hacer por cuenta del Estado la adquisición de los víveres necesarios para la alimentación de la gente que ha quedado sin techo y sin medios de subsistencia;

50 Hágase por los respectivos Secretarios del Estado todo lo que sea necesario para el saneamiento de la ciudad y enterramiento de cadáveres y todo lo indispensable a ese efecto;

60 De conformidad con el presente Decreto, el Secretario del Despacho y los miembros del Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, organizarán comisiones para los fines indicados.

Dado en la Casa Presidencial. Managua, D. N., 31 de marzo de 1931. J. M. MONCADA. El Ministro de Fomento Encargado del-Despacho de Gobernación y Guerra. ANTONIO FLORES V.
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