Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL A LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS (HERMANOS DE LA SALLE)

DECRETO A. N. N°. 7159, Aprobado el 15 Mayo del 2013

Publicado en la Gaceta No. 91 del 20 de Mayo del 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es atribución de la Asamblea Nacional crear y otorgar sus propias órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 138, numeral 15, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 30, numeral 18, de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”.

Que la Asamblea Nacional desea reconocer la labor que ha desarrollado en el ámbito de la educación y la formación integral de la niñez y la juventud de Nicaragua el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos de La Salle), al cumplirse el primer centenario de su llegada a nuestro país.

III

Que para Nicaragua es de gran satisfacción contar con instituciones educativas como el Instituto de los Hermanos de la Escuelas Cristianas (Hermanos de La Salle), que contribuyan a la formación y promoción de valores éticos y humanos de la niñez y la juventud nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7159

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL A LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS (HERMANOS DE LA SALLE)

Artículo 1 Otórguese la “Medalla de Honor en Oro de la Asamblea Nacional” a los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos de La Salle), como un reconocimiento a sus méritos como educadores y sus aportes a la educación de la niñez y la juventud de Nicaragua.

Art. 2 La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hará entrega de la Medalla y del correspondiente Diploma con el texto de este Decreto a los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos de La Salle), en sesión solemne que para tal efecto se realizará el día 13 de junio del año dos mil trece.

Art. 3 El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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