Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LISTA TAXATIVA DE BIENES O MERCANCÍAS EXENTAS DEL PAGO DEL IVA COMPRENDIDAS EN EL ART. 127 DE LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO MINISTERIAL No. 09-2016, Aprobado el 16 de Mayo de 2016

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 107 del 9 de Junio de 2016

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:

I

Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria establece exención del traslado del IVA sobre las compras locales;
II

Que el art. 131 de la misma Ley de Concertación Tributaria dispone que están exentas del pago del IVA en las importaciones los bienes cuya enajenación en el país se encuentran exentas conforme lo dispuesto por el citado art. 127, excepto los bienes comprendidos en el numeral 20 de este último artículo;
III

Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria dispone en su párrafo final que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Ministerio Agropecuario, y la Dirección General de Servicios Aduaneros, determinará la clasificación arancelaria de los bienes para efectos de la aplicación de las exenciones contenidas en dicha disposición
IV

Que el art. 114 de la Constitución Política de la República de Nicaragua exime del pago de DAI, ISC e IVA a los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis; lo mismo que los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de esos productos, de conformidad con la clasificación y procedimientos que se establezcan.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el art. 114 de la Constitución Política de la República de Nicaragua (Cn), la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento", y el art. 127 de la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento,
ACUERDA

LISTA TAXATIVA DE BIENES O MERCANCÍAS EXENTAS DEL PAGO DEL IVA COMPRENDIDAS EN EL ART. 127 DE LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA.

PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
1. Los bienes o mercancías exentos, y los que podrán exonerar los fabricantes e importadores autorizados, son aquellos cuya clasificación arancelaria y descripción comercial coincida con las comprendidas en las listas taxativas correspondientes a cada sector y que forman parte integrante de este Acuerdo.

2. En el proceso de gestión de la exoneración, MIFIC evalúa, deniega u otorga el aval de exoneración, según el caso. El MHCP deniega o aprueba el aval y la DGI o DGA administrarán su uso. Estas instancias actuarán de forma coordinada para hacer cada vez más eficiente los procesos y los sistemas de exoneración.

3. Para la aplicación de este acuerdo, se deberán tener como reglas interpretativas las definiciones siguientes:

• Aval Técnico: Acto administrativo mediante el cual la institución avalista, garantiza que el tipo y cantidad de bienes a exonerar, se encuentra comprendidos en la lista taxativa correspondiente a su sector, y son racionalmente acordes a su capacidad productiva. Nota: en el caso de MIFIC, el Aval Técnico es un documento electrónico (personalísimo e intransferible) que se genera a través del Sistema de Gestión de Avales Técnicos (SiGAT).

• Constancia de Exoneración del IVA Sector Productivo (CEP): Documento electrónico personalísimo e intransferible, que una vez aprobado el aval trimestral y validado por la institución competente, es emitido por el fabricante e importador autorizado mediante el SIAEX, para el pago del IVA que grava la compra local de los bienes comprendidos en las listas taxativas. En el que se especifica el RUC del proveedor, el bien a exonerar comprendido en las listas taxativas, la cantidad y la unidad de medida, este documento será soporte para una sola factura y será válido hasta el último día de cada mes.

• DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.
• DGI: Dirección General de Ingresos.
• Formato de Exoneración: Formato Único de Exoneración en el caso de la importación de mercancías.
ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
• IVA: Impuesto al Valor Agregado.
• LCT: Ley de Concertación Tributaria y sus Reformas
• MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
• MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
• MODEXO: Módulo de Exoneraciones, del Sistema Informático de la DGA.
• PCA: Unidad de cuenta regional cuyo valor fue fijado por el Consejo Monetario Centroamericano con equivalencia al Dólar de los Estados Unidos de América.
• PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO: Plan que comprende la demanda de bienes a exonerar durante el año calendario o la fracción de este a partir del momento de presentación y aprobación del plan por las instituciones avalistas.
• SAC: Sistema Arancelario Centroamericano, versión aplicable en Nicaragua.
• SIAEX: Sistema de Administración de las Exenciones y Exoneraciones, del Sistema Informático de la DGI.
• VET: Ventanilla Electrónica Tributaria, del sistema informático de la DGI.

SEGUNDO: PUBLICAR LISTAS TAXATIVAS

Publicar el listado de los bienes comprendidos en el art. 127 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus reformas, el cual es parte integrante del presente Acuerdo.

El listado de bienes que se detallan a continuación, está compuesto por el listado "A" por los Productos finales exentos y el listado "B" por los bienes a exonerar utilizados para la elaboración de los productos finales comprendidos en los numerales 1, 2, 14 y 17 del art. 127 de la LCT.
LISTADO DE BIENES COMPRENDIDOS EN EL ART. 127 DE LA LEY NO. 822, "LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA"

Nota: Se adjuntan tablas con la lista de los productos:


*Nota: De conformidad con los artos. 68 y 114 de la Cn, estarán también exentos del DAI e ISC en las importaciones, los libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas; así como los medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis y prótesis.

TERCERO: PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LOS NUMERALES 1, 2, 14 Y 17 DEL ART. 127 DE LA LCT.
Para el registro de fabricantes, importadores autorizados y tramitación de solicitudes de Aval de Exoneraciones para compras locales e importaciones, la Institución Avalista competente es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Para ello, deberán cumplir lo siguiente:

I Registro

1. Inscribirse como contribuyentes ante la DGI y/o como importadores ante la DGA.

2. Presentar la solicitud de registro ante el MIFIC, a través del FORMULARIO ÚNICO DE REGISTRO, adjuntando la documentación requerida, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

3. MIFIC analizará y resolverá la solicitud en el plazo de dos días hábiles y extenderá, si corresponde, la constancia de registro en correspondencia con las autorizaciones del MINSA en su caso.
FORMULARIO ÚNICO DE REGISTRO
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA
REGISTRO ÚNICO DE EMPRESAS INDUSTRIALES
ARTÍCULO 127, DE LA LEY No. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA





CUARTO: EVALUAR Y APROBAR O DENEGAR SOLICITUDES DE BENEFICIO TRIBUTARIO

5. Para las importaciones:





QUINTO: FORMATO AVAL DE EXONERACIÓN SEMESTRAL PARA COMPRAS LOCALES E IMPORTACIONES.

Los Avales de Exoneración se otorgarán conforme los formatos siguientes:
Formato A: AVAL DE EXONERACIÓN SEMESTRAL PARA IMPORTACIONES
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)

De conformidad con el numeral XXX del art. 127 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento, por este medio se Avalan las exoneraciones de IVA para importación de los bienes o mercancías descritos, los que figuran en el listado de bienes a que hace referencia el Acuerdo Ministerial No. OX-2015 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. XXX del XX de xxx de 2015.

Datos comprobados:
Dado en la Ciudad de Managua, a los XXXXX días del mes de XXXXX del año dos mil Quince.
________________________________________
Dirección General de Fomento Empresarial
Y Articulación Sectorial

Formato B; AVAL DE EXONERACIÓN
SEMESTRAL PARA COMPRAS LOCALES

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)

De conformidad con el numeral XXXX del art. 127 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento, por este medio se Avalan las exoneraciones de IVA para compras locales de los bienes o mercancías descritos, los que figuran en el listado de bienes a que hace referencia el Acuerdo Ministerial No. 0X-20 15 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. XXX del XX de xxx de 2015.

Datos comprobados:

Dado en la Ciudad de Managua, a los XXXXX días del mes de XXXXX del año dos mil Quince.

________________________________________
Dirección General de Fomento Empresarial
Y Articulación Sectorial

Formato C; AVAL DE EXONERACIÓN
SEMESTRAL PARA IMPORTACIONES DE
INSUMOS Y LAS MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS.
VACUNAS Y SUEROS DE CONSUMO HUMANO. ÓRTESIS Y PRÓTESIS.

De conformidad con el art. 114 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 2 del art. 127 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento, por este medio se Avalan las exoneraciones de DAI, ISC e IVA para importaciones de los bienes o mercancías descritos, los que figuran en el listado de bienes a que hace referencia el Acuerdo Ministerial No. 0X-2015 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. XXX del XX de xxx de 2015.

Datos comprobados:

Dado en la Ciudad de Managua, a los XXXXX días del mes de XXXXX del año dos mil Quince.
___________________________________
Dirección General de Fomento Empresarial
Y Articulación Sectorial

SEXTO: NOMENCLATURA ARANCELARIA

La clasificación arancelaria de los bienes comprendidos en la lista establecida en el presente Acuerdo, están sujetas a las modificaciones o enmiendas a la nomenclatura de la versión aplicable en Nicaragua del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), incluyendo sus notas explicativas.

SÉPTIMO: SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO

Las instituciones involucradas no son responsables por el uso indebido que haga el solicitante del bien exonerado, en caso de presentarse un uso distinto al bien o a que la información suministrada para acceder a los beneficios sea falsa, se suspenderán los efectos de validez del aval por el bien exonerado, sin perjuicio que sean sancionados por las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.

NOVENO: ACTUALIZACIÓN DE LISTAS DEL SECTOR SALUD

Conforme lo establecido por la Constitución Política de la República de Nicaragua, se actualizarán cada tres meses los listados de insumos y materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, sueros, órtesis y prótesis de uso humano.

DÉCIMO: DEROGACIÓN

Se derogan:

DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. (f) Iván Acosta Montalván Ministro.
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