Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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INCREMENTASE TARIFA DE TELÉFONOS DE MAGNETO

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 24, aprobado el 5 de abril de 1976.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 21 de abril de 1976

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y treinta minutos de la mañana del día cinco de abril de mil novecientos setenta y seis. Reunidos en Casa Presidencial en Consejo de Ministros, los infrascritos señores General de División Don Anastasio Somoza, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Educación Publica; Ingeniero Armel González, Ministro de Obras Públicas; Coronel Heberto Sánchez, Ministro de Defensa; Ingeniero Klaus Sengelman, Ministro de Agricultura y Ganadería; Ingeniero Adán Cajina Ríos, Ministro de Salud Pública y Doctor Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Carlos Dubón, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En Consejo de Ministros

CONSIDERANDO

Que la tarifa telefónica para teléfonos de magneto no ha sido revisada desde hace más de veinte años, a pesar de que en ese lapso los costos de operaciones y mantenimiento han ido en aumento y en los últimos tres años en un 300% por razones de todos conocidas;
CONSIDERANDO

Que TELCOR tiene muchas obligaciones, tanto nacionales como internacionales que cumplir para el mejoramiento de los servicios de comunicaciones, por lo que se considera indispensable ajustar dichas tarifas;
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el literal f) del Arto.8 del Decreto No. 1862 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 174, del 4 de Agosto de 1971 y el Inco. 3) del Arto. 194 Cn.,
ACUERDA

Primero: - Incrementar las tarifas de teléfonos de magneto, así:

1) Tarifa mínima C$ 22.00
2) Depósito para instalación futura “ 50.00

Esto, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en Decreto No. 77 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 287 del 16 de Diciembre de 1974.

Segundo: - El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. – Casa Presidencial. – Managua, Distrito Nacional, cinco de Abril de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República. - El Ministro de la Gobernación, J. A. Mora R. – El Ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. – El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan José Martínez L. – El Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel. – El Ministro de Educación Pública, Leandro Marín Abaunza. – El Ministro de Obras Públicas, Armel González. – El Ministro de Defensa, Heberto Sánchez. – El Ministro de Agricultura y Ganadería, Klaus Sengelman. – El Ministro de Salud Pública, Adán Cajina. – El Ministro del Trabajo, Julio I. Cardoze. – El Secretario de la Presidencia de la República, Carlos Dubón.
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