Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO DE 8 DE MAYO DE 1835, DECLARANDO QUIENES SON CIUDADANOS Y QUIENES DESNATURALIZADOS

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero, De la Rocha, Jesús

La A. O. del Estado de Nicaragua. Teniendo a la vista el artículo 18 de la Constitución, y debiendo según el mismo calificar las condiciones que exige para gozar del honroso título de ciudadano, ha venido en decretar i

DECRETA:

Art. 1º. Son ciudadanos los naturales o naturalizados, mayores de catorce años, siendo casados o de diez y ocho que no lo sean y que tengan:

casa y solar o un capital de cien pesos;

que ejerzan un oficio que les produzca anualmente una suma igual a la anterior o una profesión de que subsistan.

Art. 2º. Son naturalizados los extranjeros que hubieren obtenido carta de naturaleza, según el artículo 15 de la Constitución de la República o que, hallándose radicados en el territorio de la misma al tiempo de proclamarse la independencia, la hubieren jurado expresamente.

Art. 3º. Los naturales de las otras Repúblicas de América que vinieren a radicarse a cualquier punto del Estado y manifestaren su designio ante la autoridad local, son igualmente naturalizados.


Art. 4º. Para hacer la manifestación de que habla el artículo anterior, deberá ser por escrito a la municipalidad del lugar en que quieran radicarse: ésta inscribirá el nombre del presentado en un libro destinado al efecto, sin que le sea permitido deliberar sobre las cualidades del pretendiente, quien con la certificación que obtendrá, ocurrirá al Gobierno para que le dé la publicidad debida ante los pueblos del mismo Estado y entre los estados de la unión.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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