Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE DISPONE CREAR DOS AGENCIAS MÁS DE POLICÍA RURAL EN EL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA; SEÑALAR LOS PUNTOS QUE DEBEN VIGILAR Y NOMBRAR Á LAS PERSONAS QUE DEBEN SERVIRLAS

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 7 de Agosto de 1895

Publicado en La Gaceta No. 225 del 10 de Agosto de 1895

Con el propósito de expeditar en cuanto sea posible el servicio de la Policía rural en el departamento de Nueva Segovia, que por su gran extensión no bastan para vigilarlo las Agencias que actualmente existen, el Presidente de la República, en uso de sus facultades, acuerda:

1.º- Crear dos Agencias de Policía rural en el departamento mencionado, de modo que con las que hay en la actualidad se formen seis; y para las respectivas jurisdicciones, las referidas seis Agencias se distribuirán entre los pueblos, conforme el orden siguiente: la 1º comprenderá la ciudad del Ocotal y los pueblos Mosonte y Dipilto: la 2º los pueblos de Totogalpa, Palacagüina, Yalagüina y el mineral de “Cuje.” la 3º los de Macuelizo y Santa María: la 4º los de Telpaneca y Ciudad Antigua y minerales “El Pencón” y “San Juan:” la 5º los del Jícaro y Quilalí y minerales “El Golfo,” “ Las Vueltas” y “San Albino;” y la 6º los de Jalapa, Murra y el mineral Los Encinos.”

2.º- Nombrar para el desempeño de las expresadas Agencias, en el orden respectivo, á los individuos que siguen: Tenientes Isaac Gómez y Arcadio Vargas: Capitán Trinidad Peralta: Subteniente Apolinar Gómez; Capitán Eliseo Jiménez; y Subteniente Valentín Centeno.

3.º- Cada resguardo de dichas Agencias constará de seis plazas, inclusive un Cabo 1º; y el señor Jefe Político de Nueva Segovia, procederá cuanto antes á organizar las mencionadas Agencias, poniendo en posesión inmediata á los individuos nombrados.

Comuníquese - Managua, 7 de Agosto de 1895 – Zelaya - El Ministro de Policía - Balladares.
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